Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito, Sección Primera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó un ciudadano para reclamar los perjuicios derivados de la muerte de un familiar, como consecuencia de un accidente de tránsito causado por un vehículo que carecía del SOAT.

En dicha demanda se argumentó que el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios debían estar a cargo de ADRES en calidad de administradora de los recursos de la Subcuenta ECAT (antes FOSYGA).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte indicó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias provenientes de la indemnización por muerte y gastos funerarios reconocida por la ADRES, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 del CGP, 12 de la Ley 270 de 1996, 2.5 de la Ley 712 de 2001 y 104.6 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso presentado por el señor Jorge Eliécer González Peña contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-388 al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.